Las nuevas realidades familiares se abren paso y el derecho de familia debe ir dando respuesta a situaciones que hace un tiempo no eran tan comunes. Un ejemplo de lo que os comento es lo que ocurre con el padre de una menor que, en un momento dado, descubre que no es su padre tras un procedimiento de impugnación de la paternidad.
El Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema en una sentencia muy reciente, de 1 de marzo de 2019, de la que fue ponente D. Eduardo Baena Ruiz, magistrado al que tuvimos el honor de escuchar en Oviedo en el curso de derecho de familia organizado por el Colegio de Abogados en una ponencia sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
¿Qué ocurre con el padre de un menor cuando descubre que no es su padre? ¿Qué derechos tiene sobre el menor? ¿Tiene derecho de visitas? ¿El régimen de visitas que puede solicitar ha de ser más limitado que el de un progenitor o puede ser igual de amplio?
Esta sentencia viene a dar respuesta a estos casos y os la comento por si es de vuestro interés:
Ismael y su esposa se divorciaron por sentencia de 8 de noviembre de 2013. Esta sentencia fue modificada por sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas de 26 de febrero de 2015. En esta última sentencia se acordó establecer un régimen de visitas para el padre con respecto a sus dos hijas (Flora y Elisa) consistente en fines de semanas alternos, dos tardes por semana (martes y jueves) y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.
Posteriormente, la madre impugna la paternidad del padre con respecto a una de las hijas, Flora, y el juzgado resuelve a su favor, decidiendo que el padre biológico de Flora no era Ismael, sino otra persona.
Tras obtener esta sentencia firme la madre presenta una demanda de modificación de medidas en la que solicita que se extinga la patria potestad que Ismael tiene sobre su hija Flora, que se extinga su obligación de pagar alimentos y gastos extraordinarios a la menor y que se extinga su derecho a tener un régimen de visitas con Flora (recordemos que la pareja tenía otra hija, Elisa, que sí era hija biológica de Ismael).
¿Qué contesta Ismael, “el padre que ya no es padre” (como decía el magistrado Seijas Quintana? Ismael indica que cuando se produjo el divorcio todo el mundo sabía que el padre de Flora era otra persona y no él y, por tanto, no habían cambiado las circunstancias que existían en el momento del divorcio y no había que modificar ningún pronunciamiento judicial, sino mantener lo existente hasta el momento.
El juzgado de primera instancia estima totalmente la demanda y, por tanto, extingue la patria potestad de Ismael en relación con Flora, extingue su obligación de pagar alimentos y gastos extraordinarios y extingue también el régimen de visitas entre Ismael y Flora.
Ismael recurre en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres que estima el recurso en el único sentido de entender que Ismael tiene derecho a mantener un régimen de visitas respecto a Flora de fines de semanas alternos y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad (es decir, únicamente le quita las visitas de martes y jueves).
Quien no está contenta con la decisión en este caso es la madre, que interpone recurso por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso, además de otras alegaciones, se fundamenta en el artículo 160 del Código Civil, que regula el derecho de relacionarse los menores con sus “hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Considera la madre que el derecho de visitas que se le ha concedido a Ismael es excesivo, ya que él entraría dentro de la figura del “allegado” y entiende la madre que no se le pueden conceder unas visitas tan amplias como las que se le darían a un progenitor divorciado que no tiene la custodia de su hija, puesto que él no es su padre sino tan solo un “allegado”. Además, las visitas de Ismael a juicio de la madre chocarían con el derecho de Flora a tener una relación normalizada con su padre biológico.
Ya os adelanto que el Tribunal Supremo desestima el recurso de la madre al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial es respetuosa con el principio de interés del menor y refleja un riguroso estudio y análisis del caso para indagar cuál es el interés del menor con una motivación lógica y razonable y, por tanto, el Tribunal Supremo no puede convertirse en una tercera instancia y no puede “volver a juzgar lo juzgado” puesto que la Audiencia Provincial lo motiva correctamente.
El Tribunal considera que en este caso la Audiencia Provincial ha valorado adecuadamente el supuesto de hecho particular, teniendo en cuenta que desde que se produjo el divorcio, Ismael ha mantenido un amplio régimen de visitas con Flora y su hermana Elisa, que los vínculos de Flora e Ismael son los propios de un padre y una hija, aunque ya no pueda ser considerado progenitor tras la sentencia del procedimiento de paternidad pero el hecho de que no sea su padre biológico no puede ser un obstáculo para poder seguir teniendo una amplia relación y contacto con ella.
Ismael sería considerado un “allegado”, como dice el artículo 160 del Código Civil, que según el diccionario de la R.A.E. se define como: “dicho de una persona: cercana, próxima a otra en parentesco, amistad trato o confianza”.
En este caso el informe del equipo psicosocial corrobora la relación entre Ismael y Flora y acredita del deseo de Flora de seguir teniendo contacto con el que siempre había sido considerado como su padre, además de permitirle este contacto preservar la relación con su hermana Elisa.
Por ello, se mantiene el régimen de visitas acordado para Ismael de fines de semana alternos y mitad de vacaciones.
Normalmente las visitas de otros familiares y allegados no son tan amplias, pero en este caso especial la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo han tenido en cuenta el caso particular y la especial relación que han tenido durante años de padre e hija y han valorado que el interés de la menor pasa por mantener un contacto estrecho con el que hasta ahora era considerado su padre.
Personalmente la sentencia me parece acertada por el bien de la menor. Creo que cortar de repente una relación con el que para la niña siempre ha sido su padre va en contra del interés de la menor, más aún si tenemos en cuenta que la otra hermana sí es hija de este señor y sí va a seguir manteniendo esas visitas con su padre.
¿Qué os parece? Creo que las visitas de abuelos y otros familiares y allegados es algo que cada vez se solicita más y que estos asuntos no harán más que aumentar con las nuevas realidades familiares. La dificultad que esto entraña es compaginar las visitas de unos y de otros porque en algunos casos no resulta nada sencillo.